En este link o a continuación les presentamos un nuevo análisis sobre el desarrollo regulatorio y sus efectos prácticos, de las energías renovables en Colombia, comparado con las cifras internacionales relacionadas con el tema.

El auge de las energías renovables es un fenómeno que está ocurriendo de manera global. De acuerdo con datos oficiales de la Asociación Internacional de Energías Renovables (Irena por sus siglas en inglés), 2017 cerró con un incremento de 8,3% de capacidad instalada de generación de energía eléctrica a base de energías renovables, lo que significa que, para el 31 de diciembre de 2017, el mundo contaba con 2.719 GW de capacidad instalada, y los países que más han aportado a este crecimiento son China, EE.UU., Brasil, Alemania e India.

Colombia no es ajeno al auge antes mencionado y también ha hecho avances en materia de generación a base de energías renovables desde 2014 con la expedición de la Ley 1715. No obstante, esta ley simplemente fue un punto de partida ya que dicha ley requiere una extensa serie de reglamentaciones, las cuales requieren de estudios previos para ser expedidas.

Sin embargo, ya hemos podido ver algunos desarrollos reglamentarios, como lo fue el decreto 570 de 2018, el cual abrió las puertas para la contratación a largo plazo para energías renovables y otras fuentes no convencionales de energía, sobre el cual ya he escrito antes en publicación titulada “Colombia le apuesta a las energías limpias” en este mismo diario, y la Resolución 030 de 2018. Ésta última, reglamenta la Ley 1715 de 2014 en los aspectos de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida.

Los conceptos desarrollados por la Resolución 030 de 2018 son fundamentales para la ampliación de la matriz energética colombiana a base de energías renovables, ya que le permite a las personas naturales o jurídicas implementar sistemas de generación energética menores a 1mw, no solo para satisfacer sus necesidades, sino también poderse conectar a la red para venta de excedentes cuando los haya.

Con las medidas tomadas por la Resolución 030 de 2018 en las que se simplifican los trámites para acceso al Sistema Interconectado Nacional (SIN), por parte de autogeneradores y generadores distribuidos, son medidas sumamente relevantes debido a que son elementos esenciales para que la matriz energética colombiana aumente sus índices de complementariedad, al pretender cada vez en menor medida de las fuentes energéticas tradicionales hidráulicas y fósiles; confiabilidad, al pretender restar dependencia de los consumidores en el SIN, teniendo su propia energía; y seguridad ya que ya sea el sistema que falle, sea el SIN, los sistemas de autogeneración o de generación distribuida, el consumidor tendrá siempre acceso a energía eléctrica.

Sin bien la expedición de la Ley 17515 de 2014, la Resolución 030 de 2018, y Decreto 570 de 2018, son hasta ahora las primeras muestras de desarrollo efectivo en materia regulatoria de energías renovables, lo cierto es que en la actualidad, Colombia cuenta con menos de 1% de su matriz energética que funciona a base de energías renovables, pero con proyectos ambiciosos para aumentar significativamente estos índices, lo cual significa que debemos redoblar esfuerzos para expedir un marco normativo amplio, que genere seguridad jurídica a los actores económicos que se encuentran desarrollando este sector.

Es importante señalar que aún queda un largo camino por recorrer en materia regulatoria y en desarrollo de la industria de las energías renovables, para así llegar a la meta de porcentaje de capacidad instalada en el sector de alcanzar a países vecinos como Brasil, Paraguay, Uruguay y Costa Rica, que se encuentran con capacidad oscilante entre 20% y 100% de su respectiva matriz energética.